En una decisión impactante que consagra una fractura sin precedentes dentro del sistema arbitral español, el Comité de Apelación rechazó anular la expulsión de Yuri Berchiche, pese a que el vídeo oficial «Ha llegado el momento de revisar» reconoció que el árbitro se equivocó y que el VAR debió intervenir, a pocas horas del enfrentamiento con el Barcelona.
El diario «[Mundo Deportivo](https://www.mundodeportivo.com/futbol/athletic-bilbao/20260827/1004220363/resolucion-integra-apelacion-sobre-sancion-yuri.html)» tuvo acceso a la resolución completa del Comité de Apelación sobre la sanción impuesta al defensa del Athletic Club Yuri Berchiche, una decisión que llegó para golpear al club vasco y desatar una amplia polémica jurídica.
El comité había rechazado esta mañana el recurso presentado contra la decisión de suspender a Yuri un partido por su expulsión el pasado sábado a manos del árbitro Soto Grado, una decisión que provocó la indignación del jugador y del club después de que el vídeo «Ha llegado el momento de revisar», emitido el pasado martes, reconociera la existencia de un error arbitral evidente y confirmara la necesidad de la intervención de la tecnología del vídeo, que dirigía el árbitro Valentín Pizarro.
El Athletic Club había presentado en tiempo y forma un recurso en el que solicitaba la anulación de la tarjeta del jugador, apoyándose en el propio vídeo del comité de árbitros, y reclamaba expresamente la «anulación de la resolución del Comité de Disciplina de fecha 25 de agosto de 2026 en el expediente número 2627\_O\_0004 y la declaración de la existencia de un error material manifiesto en la expulsión de Yuri Berchiche», y, por tanto, la anulación de todas las consecuencias disciplinarias, incluida la suspensión de un partido.
Es más, el club se basó en el propio reconocimiento del Comité Técnico de Árbitros en el vídeo, que declaró a efectos disciplinarios que «la acción no impidió una ocasión manifiesta de gol, y que la opinión técnica oficial considera que el tiro libre directo sin tarjeta es la medida adecuada».
El impacto de la justificación: el vídeo es solo didáctico
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Pero el Comité de Apelación desmontó por completo este argumento, al afirmar en su resolución que aceptar el vídeo «El momento de revisar» como nueva prueba «no determina su relevancia, ni implica que sus conclusiones sean vinculantes para este comité».
El comité citó una resolución previa del Tribunal Administrativo del Deporte según la cual el programa tiene «una finalidad exclusivamente informativa, didáctica y pedagógica, orientada a explicar las decisiones arbitrales y fomentar la comprensión de las reglas del juego», y que «no existe precepto legal que establezca una relación de subordinación entre las valoraciones posteriores del Comité Técnico de Árbitros y los informes arbitrales, ni que vincule a los órganos disciplinarios a las opiniones vertidas en el programa».
El comité añadió que el programa «tiene una finalidad puramente pedagógica y, por tanto, no analiza todas las jugadas polémicas, sino algunas de ellas de forma aleatoria».
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El truco lingüístico: error manifiesto
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El comité fue aún más lejos en su justificación, estableciendo una distinción entre los términos, al afirmar que la expresión «error claro y evidente» empleada en el vídeo de los árbitros se enmarca dentro de la valoración técnica de la actuación del árbitro y del criterio de intervención del VAR, mientras que la expresión «error material manifiesto» recogida en los artículos 27.3 y 137.2 del Código Disciplinario es «el fundamento jurídico excepcional que permite anular la decisión arbitral».
Y aclaró: «El uso de una expresión similar en el ámbito técnico no acredita automáticamente la concurrencia del fundamento jurídico exigido; aceptar lo contrario supondría otorgar un efecto vinculante a la resolución posterior del Comité Técnico de Árbitros, algo que no reconocen los reglamentos de la Federación y que el Tribunal de Arbitraje Deportivo rechazó expresamente».
La resolución concluyó que las pruebas aportadas muestran «una discrepancia técnica en la decisión del árbitro, no una contradicción objetiva evidente», y que «la existencia de otra interpretación posible, aunque proceda del Comité Técnico de Árbitros, no basta para desvirtuar la presunción de veracidad que protege la decisión arbitral».
Rechazo del argumento del doble perjuicio
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El comité también rechazó el argumento del «doble perjuicio deportivo» presentado por el Athletic Club, aclarando que «la inferioridad numérica durante el partido es consecuencia directa de la decisión del árbitro, mientras que la suspensión posterior deriva del régimen disciplinario. No nos encontramos ante dos sanciones disciplinarias por el mismo hecho, sino ante consecuencias de distinta naturaleza».
En consecuencia, el comité decidió rechazar el recurso del Athletic Club y ratificar íntegramente la resolución del Comité de Disciplina de 25 de agosto de 2026, incluida la suspensión de un partido de Yuri Berchiche y las multas derivadas de ella, sin que el club pueda presentar una solicitud de suspensión cautelar ante el Tribunal Administrativo del Deporte.