El Barcelona podría enfrentarse a una dura sanción europea que llegaría hasta la exclusión de las competiciones de la UEFA durante toda una temporada, si las investigaciones demuestran la existencia de una intervención directa o indirecta con el objetivo de influir en los resultados de los partidos, según lo que establece el artículo cuarto del reglamento de la Unión Europea de Fútbol.
Según el diario As, el artículo cuarto otorga a la UEFA la facultad de declarar la inelegibilidad de cualquier club para participar en sus competiciones si el organismo concluye, basándose en la información y las circunstancias de las que dispone, que el club participó directa o indirectamente en una actividad destinada a manipular el resultado de un partido o a influir en él, ya sea a nivel nacional o internacional.
El reglamento establece que la decisión de inelegibilidad tiene validez para una sola temporada futbolística, lo que significa que el Barcelona podría ser excluido de la participación en una de las competiciones europeas de clubes durante una temporada, si la UEFA concluye que las condiciones del artículo se aplican al caso.
Los reglamentos de la UEFA no exigen necesariamente la existencia de una sentencia judicial para que la Unión Europea pueda tomar su decisión, ya que las normas le permiten basarse en toda la información y las circunstancias que considere relevantes para el caso.
El artículo también establece que la UEFA puede apoyarse en decisiones emitidas por organismos deportivos, tribunales de arbitraje o tribunales gubernamentales, pero no está obligada por lo que concluyan dichas instancias a la hora de tomar su propia decisión.
Por otra parte, la Unión Europea puede abstenerse de excluir al club si considera que una decisión anterior emitida por una instancia deportiva o judicial sobre los mismos hechos ya ha llevado a impedir que el club participe en una de las competiciones de la UEFA.
Por tanto, el destino del Barcelona en este punto dependerá de lo que concluyan los órganos competentes de la Unión Europea respecto a las pruebas y los hechos objeto de la investigación, y de si cumplen las condiciones establecidas en el artículo cuarto.