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Florentino PerezGetty Images
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Fallo a favor de la validez del acuerdo de distribución de los ingresos por la retransmisión televisiva
El Real Madrid recibió un nuevo revés judicial en su continua disputa con LaLiga, después de que el Juzgado de Primera Instancia de Madrid resolviera desestimar su demanda que reclamaba la anulación del acuerdo de reparto de los ingresos por retransmisión televisiva.
LaLiga anunció el jueves que el Juzgado de lo Civil de Primera Instancia número 26 de Madrid desestimó por completo la demanda presentada por el club blanco para anular el acuerdo suscrito en agosto de 2023 sobre los criterios de reparto de los ingresos de la producción audiovisual relativos al componente del impacto social.
El diario español "Mundo Deportivo" informó de que el juzgado aceptó la postura de la patronal y concluyó que el acuerdo no contradice el ordenamiento jurídico, ya que fue aprobado en el marco de las competencias otorgadas expresamente por el artículo 5.4 del Real Decreto-ley 5/2015, y que contó con la aprobación previa del organismo de supervisión de la gestión de los derechos de retransmisión, y posteriormente de la junta directiva de LaLiga con la mayoría legal requerida, que es de dos tercios de los votos.
LaLiga aclaró en su comunicado que el sistema aprobado mantiene el criterio de valoración de la audiencia para una parte de las asignaciones, y vincula la otra parte al grado de colaboración voluntaria de cada club en las medidas destinadas a mejorar el producto audiovisual, teniendo en cuenta las cifras de audiencia.
El comunicado señaló que la sentencia confirma que el Real Decreto-ley 5/2015 otorga a los órganos rectores de cada categoría la competencia para aprobar los criterios de reparto, y que el legislador no restringió el concepto de "generación de recursos mediante la comercialización de la retransmisión televisiva" ni exigió que el criterio se limitara únicamente a las cifras de audiencia.
Asimismo, el juzgado subrayó, según el comunicado, que el sistema aprobado por la patronal se basa en incentivos y depende de la participación voluntaria, por lo que no priva a los clubes de la propiedad ni de la posibilidad de explotar los derechos audiovisuales que no entran dentro del ámbito de la transmisión obligatoria.
El juzgado concluyó desestimando la demanda por abuso de derecho, al considerar que el acuerdo fue aprobado por los órganos competentes y con justificaciones suficientes sobre su finalidad y su mecanismo de funcionamiento, y que el Real Madrid no aportó pruebas técnicas que demostraran la pérdida económica concreta que alegaba en su demanda.
Esta sentencia llega después de que el club recurriera a la vía civil tras la desestimación de su demanda penal en el mismo expediente. La patronal confirmó que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no es firme, y puede ser recurrida en un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de su notificación.
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