Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol en España, restó importancia al último paso dado por la UEFA en el caso Negreira, tras recibir la documentación enviada por el Real Madrid.
El [diario Sport](https://www.sport.es/es/noticias/barca/miguel-galan-presidente-cenafe-uefa-134898438) publicó las declaraciones de Miguel Galán, quien aseguró que recibir la documentación no significa reabrir el expediente.
El Real Madrid presentó un expediente compuesto por unas 500 páginas y reclamó en su comunicado la reactivación inmediata de los procedimientos disciplinarios que la UEFA ya había iniciado.
Según Galán, el organismo europeo se limita ahora a confirmar la recepción del material enviado por el Real Madrid y a señalar que sus inspectores lo evaluarán dentro de la investigación en curso, sin anunciar una nueva acusación ni tomar una decisión sobre el fondo del caso.
Galán explicó que el propio Barcelona subrayó que la investigación de la UEFA comenzó en 2023 y nunca se cerró, por lo que considera que el documento presentado por el Real Madrid no representa, desde su punto de vista, ninguna reactivación de la investigación.
El responsable centra su análisis en los plazos legales. En España, recuerda que el artículo 80 de la Ley 10/1990 fijaba el plazo de prescripción de las infracciones muy graves en tres años, lo que le lleva a considerar que el caso ha prescrito en lo relativo a los hechos sujetos a este régimen.
En el ámbito europeo, Galán considera que «no se ha probado la existencia de manipulación de partidos, fraude, soborno o corrupción», por lo que no puede aplicarse la excepción relativa a la no prescripción de estos actos, de acuerdo con el reglamento disciplinario de la UEFA.
En consecuencia, afirma que es el plazo general de 5 años el que rige, y que este ha transcurrido sin que se adoptaran medidas que interrumpieran correctamente el plazo de prescripción, por lo que la acción disciplinaria también ha prescrito a nivel de la UEFA.
Galán concluye afirmando: «El mero hecho de recibir la documentación no prueba ninguno de esos actos, ni permite por sí mismo superar la prescripción. Por lo tanto, debe declararse la conclusión de la acción cuando ello sea procedente».